[vc_row][vc_column][vc_column_text]El 8 de agosto de 2022, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador conformado por los jueces constitucionales Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y Richard Ortiz Ortiz, notificó la INADMISIÓN de la acción extraordinaria de protección presentada por la hidroelectrica Hidrotambo S.A.
Hidrotambo pretendió que la Corte Constitucional deje sin efecto la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Tungurahua, decisión que protege la resolución  administrativa del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008. Esta resolución emitida por la SENAGUA (actual Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica -MAATE) obliga a la empresa hidroeléctrica a: 

Con la decisión de INADMISIÓN, la Corte Constitucional del Ecuador pone fin a los recursos legales y jurídicos a los cuales Hidrotambo puede hacer uso para impugnar la resolución administrativa. 
Mientras la Corte Constitucional de Ecuador inadmite la Acción Extraordinaria de Protección presentada por la hidroeléctrica Hidrotambo, el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica no inicia acciones por el incumplimiento de la empresa Hidrotambo
La Dirección Zonal de Guayas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica es la encargada de hacer cumplir la resolución del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008 (objeto de impugnación). Sin embargo, no ha ejecutado acciones que obliguen a Hidrotambo a cumplir con la resolución, esto a pesar de la existencia de informes que demuestran el INCUMPLIMIENTO REITERATIVO de la empresa, además de las peticiones directas realizadas el pasado 12 de julio de 2022 por una delegación de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba, y por representantes de organizaciones de Derechos Humanos, aún así no han iniciado el procedimiento de REVERSIÓN a la autorización de aprovechamiento de agua de Hidrotambo.
Es preciso señalar que todo el sufrimiento de las comunidades y el río por casi 18 años es de conocimiento de las autoridades de control, al igual que la omisión y descoordinación de las mismas instituciones. De tal forma que la reversión a la autorización de aprovechamiento de agua de Hidrotambo y la adopción de medidas efectivas que reparen y garanticen los derechos de las comunidades, son exigencias mínimas que deben ser garantizadas por la autoridad de control.
Desde las organizaciones sociales y de derechos humanos y las comunidades, reiteramos nuestra preocupación ante la actuación indiferente de las instituciones públicas que ejercen las competencias de control y regulación, para evitar que se sigan vulnerando los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos en la Constitución de la República, así como en la Opinión Consultiva OC-23/17.
 
Contacto de prensa: 
Proyecto Dulcepamba- 099 931 1384 
Yasmín Calva, abogada de las comunidades – 0989849212[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]