Corte Constitucional suspende temporalmente los requisitos para acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación 

La sala de admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrada por las juezas Alejandra Cárdernas, Karla Andrade y Jhoel Escudero admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19, que regula los requisitos para acceder a una interrupción voluntaria del embarazo para mujeres, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, así lo notificó ayer, 28 de noviembre de 2022. 

En el auto aprobado por unanimidad se admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra la ‘Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación’. 

Además, la Corte concedió la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. 

Por otro lado, en el auto aprobado también se decidió acumular la presente causa al caso de acción pública de inconstitucionalidad Nº. 41-22-IN, que analiza la inconstitucionalidad y la vulneración al derecho de integridad y autonomía en los artículos 5 literal g, 12 numeral 6 y 22 numeral 6 de la ‘Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación’ en los que se solicita la autorización de un representante para que niñas y adolescentes puedan acceder al aborto por violación. 

El 29 de septiembre de 2022, integrantes del colectivo Magma Galápagos, Seremos las últimas, la Alianza por los Derechos Humanos y Surkuna -con el apoyo de varias abogadas feministas- fueron quienes presentaron una demanda de inconstitucionalidad que solicita, como medida cautelar, la suspensión de los requisitos para acceder al aborto en casos de violación propuestos en la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación. 

Los requisitos que se anulan tras la suspensión del artículo 19 son: 

  1. Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito; o,  
  1. Que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debía firmar su representante legal o su cuidador, salvo que se trate del agresor, identificado por la mujer o niña; o  
  1. Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de agresión sexual. 

Ahora bien, tras dejar sin efecto estos requisitos, las mujeres, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual podrán acceder sin obstáculos a su derecho de abortar. Sin embargo, se aclaró que la suspensión de estos requisitos se mantendrá de manera temporal, hasta que la Corte Constitucional del Ecuador resuelva la causa N°. 41-22-IN. 

 

Contexto:  

En el Ecuador, los casos de aborto únicamente estaban permitidos cuando la vida de la mujer estaba en peligro, o cuando se trataba de violación a mujeres con discapacidad. Sin embargo, en abril de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador despenalizó el aborto por violación, y dispuso que la Defensoría del Pueblo presente un proyecto de ley para regularlo. 

En consecuencia, el 29 de abril de 2022 se publicó en el Registro Oficial la vigencia de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley plantea, entre otros requisitos, que el plazo para que mujeres, niñas, y adolescentes víctimas de violación puedan abortar es de 12 semanas de gestación. 

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